martes, 30 de noviembre de 2010

A propósito del recurso de inconstitucionalidad

Ayer nos encontramos con la feliz noticia de que el Tribunal Constitucional había admitido a trámite el recurso interpuesto por el PP contra la Ley que prohibe los toros en Cataluña.

Rescato ahora una ponencia a la que asistí el pasado mes de mayo en Madrid, en el Congreso de Derecho Taurino celebrado en el Colegio de Abogados de Madrid.


"REFLEXIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS

Gabriel Doménech, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia

La prohibición viene persiguiendo a la Fiesta de los Toros desde hace siglos. Los Reyes y los Papas y la Iglesia prohibieron la Fiesta hace siglos pero por poco tiempo.

Los poderes públicos no solo toleraron los espectáculos sino que los regularon, promovieron y organizaron.

Superó a la minoría eclesiástica frente a la mayoría del pueblo.

Se está produciendo un punto de inflexión.

Durante dos siglos se ha pasado desde la prohibición hasta la protección pasando por la tolerancia.

Las corridas aparecen como una excepción a la regla de que no pueden aparecer animales en los espectáculos.

En las normativas autonómicas aparecen reglas sobre corridas de toros.

Pero en Canarias las corridas están prohibidas, pero no así las peleas de gallos.

Cataluña y Baleares lo han dejado como edificios fuera de ordenación. Se tolera pero no se difunde. Prohíben la entrada a menores de 14 años, solo se permiten toros donde haya Plaza fija, algunas ciudades como Barcelona se han declarado antitaurinas.

En abril de 2005, se presentó una propuesta. En 2008 otra vez se presentó con firmas.

Esto ha causado una viva polémica entre los partidarios y los de movimiento liberalizador nacional.

¿Es compatible la prohibición con la Constitución Española?

El mundo de los toros consagra varios principios constitucionales.

La prohibición choca con el principio constitucional de la distribución de competencias.

Por ejemplo, Cataluña ha asumido competencias en espectáculos públicos y protección de animales.

Estas competencias autonómicas no permiten ordenar las corridas de toros, porque las competencias autonómicas lo son sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1998 dice que la conexión entre toros y patrimonio cultural permite al Estado regular.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se permite regular a varias instituciones.

El mundo de los toros también afecta a varios derechos fundamentales

El artículo 35 de la CE reconoce el derecho a la libre elección de profesión u oficio. El artículo 38 de la CE reconoce la libertad de empresa.

El artículo 20 de la CE reconoce la libertad artística, que goza además de un tutela efectiva a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Hay quien niega que sea un Arte, porque Arte es una ficción y como se da muerte de verdad, no es Arte.

Arte es todo aquello que el público y los autores consideran Arte. Viene avalado por las distintas Medallas de Oro a las Bellas Artes.

El legislador puede limitar esos derechos pero con determinados límite.

El Tribunal Constitucional ha señalado que los derechos fundamentales solo pueden ser limitados cuando afecten a otro derecho fundamental. Pero no para garantizar algo que no está protegido por la Constitución.

El bienestar de los animales no es un bien de rango constitucional.

Este problema se ha planteado en el Tribunal Constitucional alemán. Los tribunales alemanes no admitían ciertas limitaciones para proteger el bienestar de los animales. En 2002, se modificó para que pudieran limitarse.

Suponiendo que el bienestar de los animales es un fin protegible, pero hay otro problema como es el principio de proporcionalidad.

Lo que se gana con la prohibición debe ser superior a lo que se pierde con la prohibición.

El artículo 9.3 de la CE habla del principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Esta prohibición carece de una explicación objetiva.

Debe hacerse una reflexión. Lo anestesiada que está la sociedad española en la garantía de los derechos fundamentales."

6 comentarios:

  1. Con el lío de la prohibición y el recurso de los catalanes de echar mano a lo de Canarias, yo me enteré entonces de que en las Canarias no están prohibidas las corridas de toros.
    Y yo veo en todo esto el problema de querer defender o atacar a los toros comparándolos con otro arte, otra actividad, otro espectáculo u otras tradiciones, y no creo que nada sea comparable con nada. Ahora el recurso va para adelante y según parece, hasta podría prosperar, pero ¿y si se cruza algún interés político por medio? Después de los resultados de las elecciones en Cataluña, algunos han querido ver paralelismos entre los fracasados y los que atacaron o no apoyaron a la fiesta. No sé si habrá alguna relación, pero puede ser que alguien no calculara bien y le haya costado su actitud algún que otro voto. Y no quiero decir que sea por ir contra los toros, pero a lo mejor si se castiga esa ambigüedad y miedo a decir lo que piensan, que han mostrado unos pocos.
    Perdona por el sermón. Un saludo

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  2. De sermón, nada, Enrique.
    Mira que me gusta poco hablar de política... Pero en este caso, es la Constitución Española lo que se ha atacado y lo que se pretende salvaguardar a través de una vía legal que es el recurso de inconstitucionalidad. Ójala prosperara...
    Respecto a las elecciones catalanas, prefiero guardar mi interpretación. Pero no creo que tenga que ver con los toros, sino mas bien con la crisis que azota al país.

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  3. Amparo:
    Por supuesto que no tiene nada que ver, pero la gente ha podido ver que hay quien quiere agradar a todo el mundo, y eso no es posible. Y quizás han sacado más tajada los que han propuesto cosas con firmeza; sin juzgar esas cosas, que pueden ser tan descabelladas como peligrosas.
    Ya nos gustaría que la fiesta tuviera tanta fuerza como para poder condicionar un voto, o a lo mejor sería la ruina definitiva y campo abonado para una manipulación aún mayor de la que ya sufrimos.
    Un saludo

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  4. Amparo me parece que en Canarias no están prohibidas lo que pasa es que no hay demanda pero prohibidas no están.

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  5. Veo que has puesto la romana por lo mayor. Así me gusta. Como buena titulada en derecho, no has hecho otra cosa que argumentar los fundamentos legales, traduciendolos a nuestro lenguaje de diario.
    A muchos listos les ha pasado desapercibido, aunque se encontraban más cómodos en la ambivalente política.
    Te honra Amparo. Mi enhorabuena, por tu acierto al incluirlo en tus post.
    Claro que sí, el voto lo refleja todo cuando es en secreto. Claro que sí hay que extrapolar el asunto Taurino a las Elecciones Catalanas.
    Los Toros son ejemplo de democracia. Por si no lo sabian!

    Carmen L.

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  6. El artículo no es mio, Carmen L., solo lo es la introducción.

    Esto lo dijo Gabriel Doménech, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, en el II Congreso de Derecho Taurino, al que asistí. Yo solo lo he transcrito.

    Pero por supuesto que estoy de acuerdo con esos argumentos. Es que la Constitución, que elaboraron todas las fuerzas políticas del momento y que ratificó el pueblo español del momento, es la norma magna del Estado Español, quieran o no quieran algunos. Y lo que ahí se dice es sagrado.

    Era un tema que tenía pendiente desde el mes de mayo, pero nunca encontraba el momento adecuado. La admisión a trámite del recurso, me ha dado vía libre para su publicación.

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